Un seguro de hogar puede estar vinculado a un banco, bien por la suscripción de una hipoteca o por la contratación de determinados productos ofrecidos por la entidad financiera. Existe cierto vacío legal al respecto: si bien el consumidor puede negarse a aceptar esta condición, también el banco es libre de denegar la concesión del producto que solicita el interesado.
El precio de un seguro de hogar a través de un banco puede duplicar o triplicar el precio del mismo producto contratado a través de una correduría o directamente con la compañía aseguradora. Por otro lado, la entidad financiera podría exigir constar como beneficiaria de una póliza que ha sido contratada fuera de la entidad, una práctica que también va en perjuicio del tomador. Antes de suscribir cualquier producto bancario que contenga cualquiera de estas condiciones es importante informarse bien de cuáles son sus consecuencias.
¿Qué implica que el banco sea el beneficiario del seguro del hogar?
Vincular la hipoteca al seguro de hogar que ofrece el banco no es obligatorio. Aunque la entidad argumente lo contrario, no hay ninguna ley que recoja esta condición. Tampoco es obligatorio que el banco figure como beneficiario en el seguro de hogar suscrito directamente con las aseguradoras: el tomador del seguro es el único con derecho a percibir las indemnizaciones oportunas por los daños que hayan podido sufrir sus bienes.
Que el banco sea el beneficiario del seguro del hogar implicaría que, en caso de que se produzca alguno de los siniestros contemplados en la póliza, la indemnización del seguro iría a la financiera, no al tomador.
Un ejemplo reciente es el que se ha producido con algunos de los damnificados por el volcán de La Palma. Muchos asegurados han visto como el dinero de sus indemnizaciones ha ido a parar directamente a las entidades con las que tenían contratada su hipoteca.
Los mediadores de seguros advierten a los consumidores de esta práctica irregular y de la importancia de estar bien informados. La existencia de lagunas legales al respecto siempre va en detrimento del usuario, que puede llevarse sorpresas muy desagradables en las situaciones menos oportunas.
¿Qué es lo único que exige la ley con respecto a las hipotecas y los seguros de hogar?
La ley establece que la suscripción de una hipoteca obliga a la contratación de un seguro que cubra los daños que puedan producirse en el inmueble, teniendo que coincidir el valor de tasación con la suma asegurada.
Ahora bien, esto no implica que el seguro contra daños deba contratarse a través del banco ni que este aparezca como único beneficiario. Bastará con que en la póliza figure una cláusula hipotecaria con una determinada cesión de derechos en favor del banco.
Dicha cláusula recogerá el importe del préstamo y el importe máximo sobre el que el banco sería beneficiario (intereses, comisiones y cantidad de la hipoteca pendiente de amortizar) en caso de siniestro. Si no se especifica esto de forma clara en la póliza, el banco podría exigir todo el importe de la indemnización.