La nueva ley que protege a personas que han tenido cáncer

Publicado por

La reciente modificación en el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro abre una nueva puerta a quienes han padecido un cáncer. Según la nueva legislación, las aseguradoras no podrán denegarles la contratación de una póliza con cobertura en caso de fallecimiento.  

El cambio en la Ley equipara a este segmento de la población al resto de contratantes de un seguro de vida o un seguro de amortización de préstamos. Sin embargo, existen algunos matices que no se deben pasar por alto.    

Un riesgo que la aseguradora todavía puede valorar  

Los cambios introducidos en la Ley de Contrato de Seguro suponen un importante paso adelante en la lucha por la igualdad. Es un principio de no discriminación que permitirá a muchas personas que han padecido cáncer tener acceso a las mismas ventajas y coberturas que el resto de contratantes.  

No obstante, hay que tener en cuenta que las aseguradoras todavía tienen una posibilidad de denegar el acceso a este tipo de productos a determinados perfiles de tomador. En el caso de una persona que ha padecido cáncer, la empresa se puede negar a suscribir el contrato si puede demostrar que existe un alto riesgo de muerte prematura.  

Así, aunque las garantías de contratación no son inmediatas, sí que se abren muchas posibilidades para las personas que han estado enfermas. Esto les permitirá disfrutar de una mayor tranquilidad, sabiendo que su familia se beneficiará de una protección extra en caso de fallecimiento.  

Coberturas de los seguros de vida para personas que han tenido cáncer 

Los seguros de vida para una persona que ha superado la enfermedad no difieren de los de cualquier otro usuario. Con la actualización del Real Decreto a finales de junio de 2023 y la consecuente modificación de la Ley de Contrato de Seguro, se prohíbe expresamente la inclusión de cláusulas concretas por parte de la aseguradora que supongan una exclusión de las personas que han padecido un cáncer.  

La obligatoriedad de aplicar este derecho al olvido oncológico afecta únicamente a los seguros de vida y a los seguros de salud. Pero, al menos de momento, deja al margen los seguros de decesos.