Una póliza de vida es una garantía de seguridad económica para los familiares de una persona fallecida o en caso de que el titular sufra una incapacidad. Como cualquier otra renta o prestación, su contratación y disfrute están sometidos a una carga fiscal impositiva.
En el momento en el que se hace efectivo el cobro de un seguro de vida, el beneficiario, sea o no titular del mismo, está obligado al pago de impuestos. Por otro lado, la condición de ser o no tomador del seguro, también determinará el tipo de tratamiento fiscal aplicable.
Fiscalidad para el tomador del seguro
La incapacidad permanente y absoluta del tomador de un seguro de vida lo convierte en beneficiario del mismo. Las prestaciones cobradas tendrán que tributar por el IRPF en concepto de rendimientos de capital mobiliario.
Los porcentajes impositivos establecidos por Hacienda para estos supuestos son los siguientes:
- Tributan al 19 % los 6.000 primero euros.
- Tributan al 21 % entre los 6.001 y los 50.000 euros.
- Tributan al 23 % de los 50.001 euros en adelante.
Fiscalidad para los herederos de un seguro de vida
Cuando fallece el tomador de un seguro de vida, sus familiares pueden convertirse en beneficiarios del mismo. Para ello será necesaria la previa aceptación de la herencia, que incluye todos los bienes, activos y pasivos de los que el fallecido fuera titular.
Al convertirse en beneficiario de un seguro de vida como parte de una herencia, el heredero deberá hacer frente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En el cálculo de este impuesto, Hacienda aplica deducciones en función de la edad, el grado de parentesco o las posibles minusvalías del heredero.
El cobro de este impuesto se delega en las comunidades autónomas. Estas son las que deciden el porcentaje impositivo a aplicar entre la horquilla fijada por la normativa estatal, que va del 7,65 % al 34 %. Asimismo, son libres de aplicar sus propias bonificaciones. Este es el motivo por el que existe tanta disparidad en lo que los herederos pagan en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en función de la comunidad autónoma.