Declaración de la Renta

Cómo desgravar el seguro de salud y de vida en la Renta

Publicado por

Un seguro de salud no solo es una manera de garantizar tu tranquilidad y la de los tuyos. Este tipo de productos también te ayuda a reducir las cuotas a pagar de IRPF, haciendo que el resultado de tu declaración de la Renta resulte más favorable.  

Pero ¿estas ventajas fiscales se pueden aplicar a todos los seguros? Depende de sus características y de la situación de la persona asegurada. Conoce los requisitos para desgravar tu seguro de salud y de vida y descubre cómo introducirlos en tu próxima declaración de la Renta.  

Renta y seguros de vida y salud: ¿cuándo se pueden deducir? 

El principal requisito para que estas deducciones sean válidas es que el seguro de vida o de salud esté asociado a alguno de estos dos productos: 

  • Un préstamo hipotecario, en cuyo caso se podría desgravar hasta un 15 % del importe destinado a la compra de la vivienda, con una base máxima de 9.040 euros anuales. Además, la compra de la vivienda tiene que ser anterior al 1 de enero de 2013. En las casillas 547 y 548 se consignan las deducciones por inversión en vivienda habitual.  
  • Un plan de ahorro, cuya cantidad deducible variará en función de la edad del asegurado: hasta 10.000 euros en el caso de los menores de 50 años y hasta 12.500 cuando el asegurado tiene más de 50 años. En estos casos, en función de cómo se percibe la prestación, se deberá tributar como capital mobiliario (casillas 419 y 430) o por los rendimientos que esta ha generado (casillas 32 y 35). 

¿Qué ocurre si eres autónomo o empresario? 

Los seguros de salud o de vida convencionales que no están asociados a una hipoteca o a un plan de ahorro no se pueden desgravar en la Renta. No obstante, existe una excepción.  

La Agencia Tributaria considera que, en el caso de autónomos y empresarios, estos seguros son productos vinculados a su actividad, por lo que se pueden deducir como gasto. En estos casos, la cuota de IRPF a pagar se puede reducir hasta un límite de 500 euros (1.500 euros en el caso de autónomos con alguna discapacidad).

Declaración de la Renta