Tributación y Seguros de Vida: Así funciona

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Sabemos que algunos conceptos relativos a los seguros pueden resultar un poco confusos y, por eso, queremos dar respuesta a algunas de las dudas más frecuentes. Antes de entrar en materia, queremos recordarte que en materia de seguros de vida importante determinar si uno es el tomador (quien paga la prima), si es el asegurado (sobre quien recae el riesgo) o el beneficiario (aquel que recibe la prestación). Entender estos distintos roles es relevante para comprender cómo tributan las prestaciones del seguro de vida, ya que puede ser por dos vías: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un impuesto que grava la renta obtenida por las personas residentes en España o contribuyentes en un año natural. Por el contrario, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) ‘’es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas que aplican sus propias tasas y que pueden reducir este gravamen, en algunos casos, hasta un 99%. Por este motivo, la tributación final de la prestación dependerá de la residencia fiscal del asegurado.

Tributación según invalidez o fallecimiento.

En caso de invalidez, supuesto que implica por tanto la supervivencia del asegurado, si el tomador del seguro coincide con el beneficiario de la prestación, la tributación se hará a través del IRPF.

Si, por el contrario, el tomador no es la misma persona que el beneficiario, tributa por el ISD en su modalidad de “donaciones”.

En caso de fallecimiento, si el tomador del seguro coincide con el beneficiario de la prestación, la tributación se hará a través del IRPF. Si el tomador no coincide con el beneficiario se tributa por el ISD, en este caso, en su modalidad de “sucesiones”.

¿Cómo se cobra un seguro de vida?

Las fórmulas más habituales para cobrar un seguro de vida son tres: un en un pago único, como renta temporal (cuotas mensuales en un periodo de tiempo pactado) o como renta vitalicia (cuotas mensuales durante la vida del beneficiario).

En el caso de un seguro de vida con cobertura por incapacidad o invalidez, los pasos para cobrar la indemnización reflejada en la póliza requieren de un requisito previo: aportar el documento de resolución de invalidez del Instituto Nacional de la Seguridad Social. A partir de ese paso, aunque la aseguradora comprobará y determinará la incapacidad, salvo que no hubiera acuerdo entre la compañía y el asegurado, los siguientes trámites a realizar por los beneficiarios serán presentar el certificado de nacimiento, DNI y certificado médico del asegurado. Con esta documentación en manos de la aseguradora, esta procederá al pago de la prestación en un plazo que la Ley estipula no debe ser superior a 40 días desde la declaración del siniestro.

En el caso de fallecimiento, si hay dudas acerca de si el familiar fallecido estaba asegurado y se quiere conocer quiénes eran los beneficiarios, se puede acudir Registro de Contratos de Seguros de Vida del Ministerio de Justicia y en un plazo mínimo 15 días después del fallecimiento solicitar un certificado. Identificados los beneficiarios, se solicita a la aseguradora el cobro de la prestación.

Para ello deberás realizar previamente las siguientes gestiones: certificado de defunción en el Registro Civil, notificar por escrito el fallecimiento a la aseguradora en un plazo máximo de siete días y enviar la siguiente documentación: la póliza de vida, DNI del asegurado, certificado del Registro de Actos de Última Voluntad y copia del último testamento o declaración notarial de herederos.

Otros documentos son el certificado de matrimonio, en caso de que seas cónyuge, o el libro de familia en el caso de que seas hijo. También deberás liquidar y presentar la carta de pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Esperamos que este artículo haya sido de ayuda y haber podido aclarar un poco tus dudas sobre cómo se cobran y cómo se tributan las prestaciones en el seguro de vida.